El uso es ocasional: no más de 96 días al año (art. 2.9). Está prohibido el transporte público de viajeros y mercancías y el uso agrícola o en obras. Sí se permiten el alquiler con conductor, las exposiciones, la publicidad y los rodajes (art. 20).
Se puede
- Circular de forma ocasional, hasta 96 días al año.
- Usarlo en alquiler con conductor, exposiciones, publicidad, rodajes y actividades audiovisuales.
No se puede
- Usarlo para transporte público de viajeros o de mercancías.
- Usarlo en actividades agrícolas o de obras y servicios.
Lo que dice el Reglamento
Antes de pasar tu clásico a histórico, piensa en el uso que le das. Si es tu coche de diario, quizá no te compense. Si es para salidas, concentraciones y viajes de vez en cuando, encaja de lleno.
Texto literal: Artículo 20. Uso
Artículo 20. Prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos.
1. El uso de los vehículos históricos tendrá carácter ocasional, con objeto de minimizar su impacto medioambiental, garantizar su adecuada preservación y por motivos de seguridad vial. Queda prohibida con carácter general su utilización para prestar los siguientes servicios:
a) Transporte público de viajeros.
b) Transporte público de mercancías.
c) Actividades agrícolas o de obras y servicios.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirá el uso de vehículos históricos para el transporte de personas en vehículos de alquiler con conductor, para el uso o exposición estática y/o con fines publicitarios, para la realización de rodajes y actividades cinematográficas o audiovisuales, así como para la realización, conforme a la normativa de transporte, de otras actividades para las que por su escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas no resultare necesaria autorización.
Fuente: Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614). Consulta también la página de normativa.