Anexo III en 1-3 días · todo por WhatsApp · toda EspañaWhatsApp 664 135 185Tel. 965 480 931
WhatsApp
Inicio › Blog › Uso de un vehículo histórico: qué se puede y qué no
anexotres.es

Uso de un vehículo histórico: qué se puede y qué no

Publicado el 5 de noviembre de 2026 · Basado en el RD 892/2024

Actualizado el 5 de noviembre de 2026

Respuesta corta

El uso es ocasional: no más de 96 días al año (art. 2.9). Está prohibido el transporte público de viajeros y mercancías y el uso agrícola o en obras. Sí se permiten el alquiler con conductor, las exposiciones, la publicidad y los rodajes (art. 20).

Se puede

  • Circular de forma ocasional, hasta 96 días al año.
  • Usarlo en alquiler con conductor, exposiciones, publicidad, rodajes y actividades audiovisuales.

No se puede

  • Usarlo para transporte público de viajeros o de mercancías.
  • Usarlo en actividades agrícolas o de obras y servicios.

Lo que dice el Reglamento

Antes de pasar tu clásico a histórico, piensa en el uso que le das. Si es tu coche de diario, quizá no te compense. Si es para salidas, concentraciones y viajes de vez en cuando, encaja de lleno.

Texto literal: Artículo 20. Uso

Artículo 20. Prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos.

1. El uso de los vehículos históricos tendrá carácter ocasional, con objeto de minimizar su impacto medioambiental, garantizar su adecuada preservación y por motivos de seguridad vial. Queda prohibida con carácter general su utilización para prestar los siguientes servicios:

a) Transporte público de viajeros.

b) Transporte público de mercancías.

c) Actividades agrícolas o de obras y servicios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirá el uso de vehículos históricos para el transporte de personas en vehículos de alquiler con conductor, para el uso o exposición estática y/o con fines publicitarios, para la realización de rodajes y actividades cinematográficas o audiovisuales, así como para la realización, conforme a la normativa de transporte, de otras actividades para las que por su escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas no resultare necesaria autorización.

Fuente: Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614). Consulta también la página de normativa.

Relacionado

Consultar mi caso por WhatsApp

WhatsApp Anexo III en 1-3 díasRespuesta por WhatsAppWhatsApp