El Anexo III es el certificado de reformas previas a la clasificación como histórico. Lo necesita un vehículo de más de 30 años, de un tipo que ya no se fabrica, con matrícula española y reformas anotadas en la tarjeta ITV.
La norma
El Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614) aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos. Tres artículos marcan el informe:
- Art. 14.1. Las reformas no deben comprometer la originalidad ni la estética del vehículo.
- Art. 15.2. Se admiten las reformas habituales durante el periodo de producción mundial del modelo o en los 15 años siguientes, con independencia de cuándo se hicieran. En el Grupo A, además, deben estar legalizadas según la normativa vigente cuando se hicieron.
- Art. 15.3. El certificado lo emite una entidad relacionada con el vehículo histórico inscrita en la DGT o un servicio técnico.
Nuestro criterio es el del Reglamento, sin atajos. Aplicamos estos artículos tal cual, sin dobles criterios ni interpretaciones a medida.
Cuándo lo necesitas
- El vehículo tiene más de 30 años y su tipo ya no se fabrica.
- Tiene matrícula ordinaria española (Grupo A).
- La tarjeta ITV recoge una o varias reformas.
Si el vehículo es importado o está de baja, es Grupo B: catalogación completa con Gestécnica.
Dónde se presenta
El informe sirve para la ITV, para Industria y para Tráfico durante la catalogación como histórico.
Términos que conviene conocer
Anotación, diligencia, contraseña, MMR… Están en el glosario de la ficha técnica. La ventana de años se calcula con la calculadora de la regla de los 15 años.