Se admiten las reformas hechas antes de pasar a histórico que eran habituales durante la producción del modelo o hasta 15 años después, sin importar cuándo se hicieron. No se admiten las que comprometen la originalidad o alteran sustancialmente la estética.
Se puede
- Reformas habituales en el periodo de producción del modelo o en los 15 años siguientes.
- Reformas hechas hace poco, si el tipo de reforma era habitual en esa ventana: la fecha de realización no cuenta.
- Reformas que afectan a la estructura, sistemas o componentes, si cumplen lo anterior.
No se puede
- Reformas que comprometen la originalidad del vehículo.
- Reformas que alteran sustancialmente su estética.
- En el Grupo A, reformas que no se legalizaron conforme a la normativa vigente cuando se hicieron.
Lo que dice el Reglamento
El artículo 15 es el corazón del Anexo III. Fija una ventana objetiva: desde que el modelo empezó a fabricarse en cualquier país hasta 15 años después de que dejara de fabricarse. Dentro de esa ventana, la pregunta es una sola: ¿ese tipo de reforma era habitual?
El artículo 14.1 pone el límite: no vale una reforma que comprometa la originalidad o cambie sustancialmente la estética, aunque cayera dentro de la ventana. Por eso cada reforma se estudia por separado.
Texto literal: Artículo 15. Reformas permitidas
Artículo 15. Reformas permitidas.
1. El presente Reglamento de Vehículos Históricos constituye la exclusiva reglamentación a la que se someterán los vehículos clasificados o que se pretendan clasificar como históricos, en cuanto a las reformas permitidas sobre los mismos y al procedimiento para su regularización.
2. A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo.
En lo referente a la seguridad en circulación, en vehículos del grupo A, las reformas deberán haber sido legalizadas según lo establecido en la normativa que estuviera vigente en el momento de la realización de las mismas. En los vehículos del grupo B, se verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o superior al vehículo original.
Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.
3. En los vehículos del grupo A las reformas que cumplan los requisitos del párrafo primero del apartado anterior, se recogerán en el certificado favorable expedido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, conforme al modelo del anexo III.
En los vehículos del grupo B las reformas del párrafo primero del apartado 2 se recogerán en el Informe técnico expedido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos acreditativo del cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para clasificar el vehículo como histórico, conforme al modelo del anexo I.
La existencia de reformas no permitidas dará lugar a la emisión de certificado desfavorable en el caso de los vehículos del grupo A y a informe técnico desfavorable a la clasificación como histórico en los del grupo B.
4. Las personas titulares de vehículos históricos que introdujeren reformas tras la clasificación del vehículo como histórico, cuando la reforma consista en restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos la emisión de un certificado de conformidad de dicha reforma según el modelo del anexo IV.
b) Presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo de quince días, aportando el certificado de conformidad favorable de la letra a) anterior. La estación ITV, previa comprobación de la correspondencia entre el vehículo y el certificado de conformidad, llevará a cabo una inspección técnica periódica completa y realizará las anotaciones que procedan en la tarjeta ITV del vehículo en relación con las características o condiciones técnicas afectadas por la reforma. Cuando estos cambios afecten a algún dato que conste en el permiso de circulación, se deberá solicitar la renovación del mismo en una Jefatura de Tráfico en el plazo de quince días.
5. La persona titular de una motocicleta histórica podrá instalar y circular con un sidecar cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un modelo de sidecar que se instalase o permitiese su instalación en dicho modelo de motocicleta durante su periodo de producción o con posterioridad al mismo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del modelo.
b) Que hubiere obtenido un certificado de conformidad de dicha instalación, según el modelo del anexo IV, emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
c) Presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo de quince días aportando el certificado de la letra b) anterior. La estación ITV, previa comprobación de la correspondencia entre el vehículo y el certificado de conformidad, llevará a cabo una inspección técnica periódica completa y anotará en la tarjeta ITV el cambio a «motocicleta con sidecar». En el plazo de quince días se presentará esta tarjeta ITV en una Jefatura de Tráfico, a los efectos de renovar el permiso de circulación.
Texto literal: Artículo 14. Norma general
Artículo 14. Norma general.
1. No se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética. Los expertos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos o de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos que realicen las comprobaciones sobre el estado técnico y de mantenimiento del vehículo, realizarán la valoración de las posibles reformas siguiendo las pautas y criterios recogidos en los artículos siguientes del presente capitulo.
2. No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares.
Fuente: Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614). Consulta también la página de normativa.