Una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (art. 15.3). Las entidades deben llevar al menos tres años inscritas y haber presentado su declaración responsable a la DGT (art. 24).
Se puede
- Pedirlo a una entidad que figure en el listado oficial de la DGT.
- Comprobar la entidad en la web de la DGT antes de presentar el certificado.
No se puede
- Usar un certificado de una entidad que no esté inscrita.
- Confundir el Anexo III con un proyecto de reforma de un ingeniero: son documentos distintos.
Lo que dice el Reglamento
Nuestros informes los firma una entidad inscrita en la DGT. Puedes consultar el listado oficial de entidades relacionadas con vehículos históricos.
Texto literal: Artículo 24. Entidades
Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.
1. La Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de los conocimientos y medios necesarios para emitir los certificados que pudieran exigirse en el presente reglamento. Para ello, deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.
b) Deberá dirigir a la Dirección General de Tráfico, a través de la sede electrónica de este organismo, una declaración responsable en la que manifieste una actividad continuada y que tiene los conocimientos y medios necesarios para expedir los certificados previstos en este reglamento, conforme al modelo actualizado publicado en la citada sede electrónica.
2. Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.
Fuente: Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614). Consulta también la página de normativa.