Sí, en esos casos. Las piezas deben ser de la época del tipo o de sus recambios, salvo las que ya no existan, no se encuentren a precio razonable o sean fungibles: esas pueden ser reproducciones o equivalencias posteriores.
Se puede
- Montar reproducciones de piezas que ya no existen o no se encuentran a precio razonable.
- Sustituir elementos fungibles por equivalentes fabricados después.
No se puede
- Usar una reproducción moderna cuando la pieza original se encuentra a precio razonable.
- Presentar como «reproducción» una pieza que cambia el diseño o la función original.
Lo que dice el Reglamento
Restaurar un clásico casi siempre obliga a buscar piezas. El Reglamento es realista: si no se encuentran, se admiten reproducciones o equivalencias. Lo que no admite es usar esa vía como excusa para modernizar el vehículo.
Texto literal: Artículo 16. Piezas de difícil obtención
Artículo 16. Piezas de imposible o difícil obtención.
En todo caso, para que un vehículo pueda por su antigüedad ser clasificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de aquellas piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a precio razonable y de los elementos fungibles que podrán sustituirse por reproducciones o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal.
Fuente: Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614). Consulta también la página de normativa.