No se admiten reformas que comprometan la originalidad o alteren sustancialmente la estética del vehículo, aunque caigan dentro de la ventana de años. Los accesorios y opciones propios de la época sí encajan.
Se puede
- Accesorios oficiales del fabricante y opciones de fábrica de la época.
- Kits y piezas de época propios de ese modelo, como paragolpes deportivos o defensas de campo.
- Llantas y neumáticos de medidas habituales en el modelo.
No se puede
- Kits de carrocería modernos que cambian la silueta del vehículo.
- Cambios que hacen irreconocible el modelo original.
- Elementos sin relación con la época del vehículo.
Lo que dice el Reglamento
La ventana de 15 años no es un cheque en blanco. Además de ser habitual, la reforma tiene que respetar lo que el vehículo es. Por eso en cada informe acreditamos expresamente que la reforma no compromete la originalidad ni la estética.
Texto literal: Artículo 14. Norma general
Artículo 14. Norma general.
1. No se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética. Los expertos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos o de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos que realicen las comprobaciones sobre el estado técnico y de mantenimiento del vehículo, realizarán la valoración de las posibles reformas siguiendo las pautas y criterios recogidos en los artículos siguientes del presente capitulo.
2. No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares.
Fuente: Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614). Consulta también la página de normativa.