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Mi coche ya era histórico con el reglamento de 1995: ¿qué cambia?

Publicado el 5 de noviembre de 2026 · Basado en el RD 892/2024

Actualizado el 5 de noviembre de 2026

Respuesta corta

Siguen siendo históricos: pueden seguir circulando con su distintivo y no tienen que renovar el permiso solo para que conste el servicio histórico. No necesitan el Anexo III para eso.

Se puede

  • Seguir circulando con el distintivo de vehículo histórico anterior.
  • Mantener la fecha de ITV que ya figura en la tarjeta; después, las frecuencias de histórico.
  • Exención de ITV automática si el vehículo tiene más de 60 años.

No se puede

  • Pensar que hay que repetir la clasificación con el nuevo reglamento.
  • Hacer reformas nuevas como si el vehículo no fuera histórico (solo se admiten las del art. 15).

Lo que dice el Reglamento

El nuevo reglamento no obliga a repetir nada a quien ya tenía su coche como histórico. Solo al pedir un duplicado del permiso o al cambiar de titular, el nuevo permiso indicará el servicio histórico.

Texto literal: Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Vehículos matriculados como históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

1. Los vehículos que fueron matriculados como históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, podrán seguir circulando con el distintivo de vehículo histórico regulado en su artículo 9.3.

2. Estos vehículos podrán circular con la placa de matrícula histórica cuando su matrícula ordinaria no se corresponda con aquella de la fecha de fabricación o primera matriculación.

3. No será obligatorio solicitar la renovación del permiso de circulación de estos vehículos para que figure el servicio histórico. No obstante, en el caso de duplicado del permiso de circulación por sustracción, pérdida o deterioro del original, o cuando se produzca un cambio de titularidad del vehículo, en el nuevo permiso de circulación que se expida se hará constar el servicio histórico.

4. La fecha de inspección será la que ya tuviere determinada en su tarjeta ITV antes de la entrada en vigor de este real decreto. Con posterioridad a dicha inspección se cumplirán las frecuencias para vehículos históricos que determina el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

5. La exención de ITV de aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como de los ciclomotores históricos, quedará aplicada automáticamente, sin precisar anotación en su tarjeta ITV ni en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Fuente: Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614). Consulta también la página de normativa.

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