El Anexo III es para el Grupo A: vehículos que cumplen el art. 3.1, tienen matrícula ordinaria en España y la ITV en vigor. El Grupo B (importados, de baja, o quien quiere matrícula histórica) pasa por un Servicio Técnico.
Se puede
- Usar el Anexo III si tu coche tiene matrícula ordinaria española e ITV en vigor.
- Pasar a histórico sin inspección técnica previa en el Grupo A (art. 7).
No se puede
- Usar el Anexo III en un vehículo importado sin matricular o dado de baja: es Grupo B.
- Usarlo si quieres una matrícula histórica en lugar de la ordinaria: también es Grupo B.
Lo que dice el Reglamento
El art. 4 divide los vehículos en dos grupos según su situación administrativa. Si tu caso es Grupo B, te atienden nuestros compañeros de Gestécnica.
Texto literal: Artículo 4. Grupos A y B
Artículo 4. Requisitos de cada grupo de vehículo.
1. Existen dos grupos de vehículos a efectos de determinar el procedimiento aplicable para su clasificación como histórico:
a) Grupo A: aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del artículo 3.1, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor.
b) Grupo B: el resto de vehículos comprendidos en el artículo 3 que no cumplan los requisitos de la letra a) anterior. En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos de la letra a) anterior, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.
2. Aquellos vehículos que hubieran sido clasificados como históricos solamente podrán recuperar la situación administrativa que tuvieran con anterioridad a la clasificación si dicha situación era la de matriculación ordinaria en España. Para ello, será preciso solicitar la renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a otro distinto de histórico. Después de la realización de este cambio de servicio, no serán de aplicación para el vehículo ninguna de las condiciones específicas contempladas en el presente reglamento.
Texto literal: Artículo 3. Requisitos
Artículo 3. Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos.
Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:
1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.
b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
c) Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.
Fuente: Real Decreto 892/2024 (BOE-A-2024-18614). Consulta también la página de normativa.