Sí. Un enganche anotado en la ficha se certifica en el Anexo III si ese accesorio era habitual en el modelo durante su producción mundial o en los 15 años siguientes. Es la reforma que más vemos.
Cómo la justificamos
- La contraseña de homologación del enganche y la masa máxima remolcable (MMR) que figuran en la ficha.
- Catálogos del fabricante del enganche de esos años y el enganche ofrecido como accesorio oficial de la marca.
- Si se legalizó en ITV dentro del periodo del modelo, esa fecha se aporta como prueba adicional.
Siempre dentro del criterio del art. 15.2: producción mundial del modelo más 15 años, sin importar cuándo se hizo la reforma, y con la reforma legalizada en la ficha técnica. Si en tu caso no encaja, te lo decimos al revisar la ficha: no certificamos lo que el RD 892/2024 no admite.
Fotos que necesitamos
- El enganche completo, de lado y de frente.
- La placa del fabricante con la contraseña, si se lee.
- Además, la ficha técnica completa, el permiso y el coche por los cuatro lados (documentación).
Un detalle
Si la ficha no indica la marca del enganche, no la inventamos: se justifica el tipo de accesorio con lo que consta.
Marcas donde la vemos a menudo
Mercedes-Benz · Land Rover y Santana · Toyota, Nissan y Mitsubishi · Furgonetas y autocaravanas